Formularios - Otras presentaciones

Mediante Disposición de la Dirección General de Recursos Humanos Nº 06/15 se aprueba “el formulario único de Licencias para el Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján, Formulario Nº 1”.
 
 
Por Disposición de la Dirección General de Personal Nº 102/15 se aprueba el “formulario único de Comisión de Servicio para el personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján”.
 
 
A través de este formulario se gestiona la solicitud de certificaciones para créditos bancarios, para iniciar los trámites jubilatorios (ANSES) y otros.
 
 
 
Mediante Resolución Rector 205/2015 se aprueba y se pone en vigencia “a partir del 1º de junio de 2015, el Formulario Único de Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Nodocente Universitaria”. Asimismo, el artículo 4º de dicha Resolución establece que “todas las trabajadoras que a la fecha hubieran efectuado la opción de permanencia en la actividad laboral Nodocente hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, deberán presentar ante la Dirección de Administración de Personal el formulario”.
 
Mediante Resolución HCS Nº 325/15 se aprobaron las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción de permanecer en la actividad laboral de la docencia universitaria después de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad y hasta cumplir los setenta (70) años, según Anexo II de la presente Resolución “…..2) OPORTUNIDAD DE LA FORMALIZACIÓN La formalización de la opción referida en el apartado anterior, se realizará mediante la presentación del Formulario A.. La opción de continuidad se efectuará mediante la presentación ante la Dirección General de Recursos Humanos del Formulario A parte de la presente, por todos y cada uno de los cargos que revista, en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos de recibida la notificación. Vencido dicho plazo, en el supuesto que el docente no hubiere presentado el Formulario, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará el circuito de baja definitiva de los cargos que el docente revistiera, informando tal situación a las unidades académicas correspondientes”.
 
Mediante  H. Consejo Superior N° 279/2023, de fecha 19 de mayo del corriente año, se deja sin efecto la resolución H. Consejo Superior Nº 133/2023,  y se restablece la plena vigencia de la resolución H. Consejo Superior N° 425/2018 (libre elección de obra social).