Formularios - Otras presentaciones

Mediante Disposición de la Dirección General de Personal Nº 157/2025 se aprueba “el formulario único de Licencias para el Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján”.
 
 
Por Disposición de la Dirección General de Personal Nº 102/15 se aprueba el “formulario único de Comisión de Servicio para el personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján”.
 
 
A través de este formulario se gestiona la solicitud de certificaciones para créditos bancarios, para iniciar los trámites jubilatorios (ANSES) y otros.
 
 
 
Mediante Resolución Rector 205/2015 se aprueba y se pone en vigencia “a partir del 1º de junio de 2015, el Formulario Único de Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Nodocente Universitaria”. Asimismo, el artículo 4º de dicha Resolución establece que “todas las trabajadoras que a la fecha hubieran efectuado la opción de permanencia en la actividad laboral Nodocente hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, deberán presentar ante la Dirección de Administración de Personal el formulario”.
 
Mediante Resolución HCS Nº 325/15 y su modificatoria, Resolución HCS N° 898/17 se aprobaron las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción de permanecer en la actividad laboral de la docencia universitaria después de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad y hasta cumplir los setenta (70) años, según Anexo I de la Resolución HCS 898/17 INTIMACIÓN A QUE OPTE: El personal Docente Universitario que reúna los requisitos legales para obtener la jubilación ordinaria y que no haya ejercido ese derecho, será intimado de forma fehaciente por la Dirección General de Personal para que opte entre:
1) Iniciar los trámites formales para acogerse al beneficio jubilatorio, previa manifestación expresa de aceptación del cese condicionado conforme lo establecido en el Decreto Nº 8820/62, ó
2) Continuar con la vinculación activa que reconoce el sistema previsional a los Docentes Universitarios y por el plazo definitivo de tiempo adicional preestablecido conforme Ley Nº 26508.
En ambos casos, el docente deberá manifestarse dentro del plazo de quince (15) días de la notificación fehaciente.